1. Las iglesias luteranas y reformadas, las iglesias unidas que
surgieron de ellas así como las iglesias de la prereforma
de los valdenses y de los hermanos moravos emparentadas con ellas
que adhieren a esta concordia comprueban en virtud de sus conversaciones
doctrinales el común entendimiento del Evangelio como es
desarrollado más adelante. Esto les permite establecer
y practicar comunión eclesiástica. Agradecidas por
haber sido conducidas a estar más cerca una de otra, confiesan
al mismo tiempo, que la lucha por la verdad y la unidad en la
iglesia estuvo y está ligada también a culpa y sufrimientos.
2. La iglesia está fundada solamente en Jesucristo, quien
mediante la donación de su salvación en la proclamación
y en los sacramentos la congrega y comisiona. Por ello, según
entendimiento de la Reforma, para la verdadera unidad de la iglesia
es necesaria y suficiente la coincidencia en la auténtica
doctrina del Evangelio y en la correcta administración
de los sacramentos. De estos criterios de la Reforma, las iglesias
participantes deducen su entendimiento de comunión eclesiástica,
como se expone en lo sucesivo.
I. EL CAMINO HACIA LA COMUNION
3. En vista de diferencias esenciales en la manera del pensar
teológico y del actuar eclesiástico, y por causa
de su fe Y su conciencia, los padres de la Reforma no estaban
en condiciones de evitar separaciones, pese a muchos aspectos
comunes. Con ésta concordia las iglesias participantes
reconocen que sus relaciones mutuas han cambiado desde los tiempos
de la Reforma.
1) Aspectos comunes a la Reforma
4. A distancia histórica se puede reconocer hoy con mayor
claridad aquello que, a pesar de todas las divergencias, era común
al testimonio de las iglesias de la Reforma. Ellas partían
de una experiencia nueva, liberadora y convincente del Evangelio.
Al abogar por la verdad por ellos descubierta, los reformadores
fueron llevados conjuntamente a oponerse a tradiciones eclesiásticas
de aquella época. Por ello confesaban al unísono
que la vida y la doctrina deben ser medidas según el testimonio
original y puro: el Evangelio en las Escrituras. Coincidían
en el testimonio de la gracia divina libre e incondicional en
la vida, muerte y resurrección de Jesucristo para todo
aquel que creyese en dicha promesa. Unánimemente confesaban
que el obrar y la forma de la iglesia son determinados solamente
por el mandato de proclamar este testimonio en el mundo y que
la palabra del Señor se halla por encima de toda estructuración
humana de la comunidad cristiana. De este modo, de acuerdo con
toda la cristiandad, aceptaron y confesaron renovadamente la fe
en el Dios trino y uno y en el carácter divino-humano de
Jesucristo expresado en los símbolos de la iglesia antigua.
2) Las condiciones modificadas de la actual situación
eclesiástica
5. En un período histórico de cuatrocientos años
el debate de las cuestiones de la edad moderna, el desarrollo
de la investigación bíblica, los movimientos de
renovación eclesiástica y el redescubrimiento del
horizonte ecuménico, han llevado a las iglesias de la Reforma
hacia nuevas formas de pensamiento y de vida similares entre si.
Ellas, por cierto, también trajeron aparejadas nuevas controversias
que se desarrollaron a través de todas las confesiones.
Paralelamente, en especial en épocas de común sufrimiento,
era experimentada siempre de nuevo una fraternal comunión.
Todo esto impulsó a las iglesias, especialmente desde los
movimientos de reavivamiento, a actualizar para el presente de
manera renovada tanto el testimonio bíblico como las confesiones
de la Reforma. '4arcbando por estos caminos han aprendido a distinguir
el testimonio fundamental de las confesiones de la Reforma de
las formas de pensar históricamente condicionadas. Debido
a que las confesiones dan testimonio del Evangelio como la palabra
viviente de Dios en Jesucristo, no cierran el camino a la continuación
de su predicación comprometida, sino que lo abren e invitan
a proseguir por él en la libertad de la fe.
II. EL COMUN ENTENDIMIENTO DEL EVANGELIO
6. En lo sucesivo las iglesias participantes describen su común
entendimiento del Evangelio en la medida de lo necesario para
fundamentar su comunión eclesiástica.
1) La justificación como mensaje de la libre gracia de
Dios
7. El Evangelio es el mensaje de Jesucristo, salvación
del mundo, en cumplimiento de la promesa efectuada al pueblo del
antiguo pacto.
8. a) Su veraz entendimiento ha sido expresado por los padres
de la Reforma en la doctrina de la justificación.
9. b) En este mensaje Jesucristo es atestiguado como el encarnado,
en quien Dios se ha unido al hombre;
como el crucificado y resucitado, quien ha asumido el juicio de
Dios y con ello ha demostrado el amor divino hacia el pecador;
como el que viene, quien como juez y salvador conduce al mundo
a su consumación.
10. c) Dios llama a través de su palabra en el Espíritu
Santo a todos los hombres al arrepentimiento y a la fe, y promete
al pecador que cree su justicia en Jesucristo. Por causa de Cristo,
quien confía en el Evangelio está justificado ante
Dios y liberado de la demanda de la ley y vive en arrepentimiento
y renovación diarios junto a la comunidad en alabanza a
Dios y en servicio a otros en la certeza de que Dios consumará
su señorío. Así Dios crea vida nueva y establece
en medio del mundo el comienzo de una nueva humanidad.
11. d) Este mensaje libera a los cristianos para el servicio
responsable en el mundo y los dispone también para sufrir
en ese servicio. Ellos reconocen que la voluntad exigente y donante
de Dios abarca todo el mundo. Ellos abogan por la justicia temporal
y por la paz entre los individuos y entre los pueblos. Esto exige
de ellos que busquen junto con otros hombres criterios razonables
y objetivos, y.Participen en su aplicación. Hacen esto
en la confianza de que Dios mantiene al mundo y en responsabilidad
frente a su juicio.
12. e) Con este entendimiento del Evangelio nos situamos en el
suelo de los símbolos de la iglesia antigua y aceptamos
el convencimiento común de las confesiones de la Reforma
de que la exclusiva mediación salvífica de Jesucristo
es el centro de las Escrituras y que la justificación como
mensaje de la libre gracia divina es la medida de toda predicación
de la iglesia.
2) Proclamación, bautismo y santa cena
13. El Evangelio nos es testimoniado básicamente a través
de la palabra de los apóstoles y profetas en las Sagradas
Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento. La iglesia tiene
la misión de transmitir este Evangelio mediante la palabra
oral en la predicación, la asistencia individual, y el
bautismo y la santa cena. En la proclamación, en el bautismo
y en la santa cena Jesucristo está presente a través
del Espíritu Santo. Así es otorgada a los hombres
la justificación en Cristo y de ese modo el Señor
congrega a su comunidad. Para ello él obra en múltiples
ministerios y servicios y en el testimonio de todos los miembros
de su comunidad.
14. a) El bautismo
El bautismo se realiza con agua en el nombre del Padre y del
Hijo y del Espíritu Santo. En él, Jesucristo acepta
irrevocablemente en su comunión salvífica al hombre
entregado al pecado y a la muerte para que sea una criatura nueva.
El lo llama mediante la fuerza del Espíritu Santo a su
comunidad y a una vida de fe en arrepentimiento y seguimiento
diarios.
15. b) La santa cena
En la santa cena Jesucristo resucitado se brinda en su cuerpo
y sangre dados para todos por medio de su palabra prometedora
en pan y vino. Mediante ello, él nos concede el perdón
de los pecados y nos libera para una vida nueva en fe. El nos
deja experimentar de manera renovada que somos miembros de su
cuerpo, y nos fortalece para el servicio a los hombres.
16. Cuando celebramos la santa cena, anunciamos la muerte de
Cristo por la cual Dios reconcilió al mundo consigo mismo.
Confesamos la presencia del Señor resucitado entre nosotros.
Alegrándonos de que el Señor haya venido a nosotros,
esperamos su futura venida en gloria.
III. LA COINCIDENCIA FRENTE A LAS CONDENACIONES DOCTRINALES
DE LOS TIEMPOS DE LA REFORMA
17. Las controversias que desde los tiempos de la Reforma hicieron
imposible una comunión eclesiástica entre las iglesias
luteranas y reformadas y que llevaron a mutuos juicios condenatorios
se referían a la doctrina de la santa cena, la cristología
y la predestinación. Tomamos en serio las decisiones de
los padres, sin embargo, hoy podemos afirmar mancomunadamente
con relación a ello lo siguiente:
18. 1) La santa cena
En la santa cena Jesucristo resucitado se brinda en su cuerpo
y sangre dados para todos por medio de su palabra con pan y vino.
Así 91 se da a si mismo sin reservas a todos los que reciben
el pan y el vino: a los creyentes para salvaci6n, a los incrédulos
para juicio.
19. La comunión con Cristo en su cuerpo y sangre no la
podemos separar del acto de comer y beber. Un interés particular
en la índole de la presencia de Cristo en la santa cena,
que prescinda de este acto, corre peligro de oscurecer el sentido
de la santa cena.
20. Donde exista tal coincidencia entre iglesias, las condenaciones
de las confesiones de la Reforma no atañen a la posición
doctrinal de tales iglesias.
2) La cristología
21. En el verdadero hambre Jesucristo se ha entregado el eterno
Hijo y con ello Dios mismo a la humanidad perdida para su salvación.
En la palabra promisoria y en el sacramento el Espíritu
Santo y con ello Dios mismo nos hace presente a Jesús como
crucificado y resucitado.
22. En la fe en esta autoentrega de Dios en su Hijo, y en vistas
a la relatividad histórica de formas de pensar tradicionales,
nos vemos puestos ante la tarea de destacar nuevamente la validez
de aquello que guió a la tradici6n reformada en su especial
interés por la preservación intacta de la divinidad
y humanidad de Jesús y a la tradición luterana en
su especial interés por su plena unicidad personal.
23. Ante este estado de cosas, hoy ya no podemos ratificar las
condenaciones de antaño.
3) La predestinación
24. En el Evangelio es prometida la aceptación incondicional
del hombre pecador por parte de Dios. Quien confía en ello,
puede estar seguro de la salvación Y alabar a Dios por
su elección. Por ello, s6lo es posible hallar acerca de
la elecci6n bajo el aspecto del llamado a la salvación
en Cristo.
25. El creyente hace la experiencia (le que el mensaje de salvación
no es aceptado por todos. No obstante, respeta el misterio del
obrar de Dios. A la vez, confiesa la seriedad de la decisión
humana como así también la realidad de la voluntad
salvífica universal de Dios. El testimonio que las Escrituras
nos dan de Cristo prohíbe suponer una resolución
eterna de Dios para la reprobación definitiva de ciertas
personas o pueblos.
26. Donde exista tal coincidencia entre iglesias, las condenaciones
de las confesiones de la Reforma no atañen a la posición
doctrinal de tales iglesias.
4) Conclusiones
27. Donde son reconocidas estas comprobaciones, las condenaciones
de las confesiones de la Reforma relativas a la santa cena, la
cristología y la predestinación no tocan el estado
doctrinal. Con ello no calificamos de no pertinentes las condenaciones
expresadas por los padres, sin embargo, ellas ya no constituyen
impedimento para la comunión eclesiástica.
28. Entre nuestras iglesias existen considerables diferencias
en la estructuración de los cultos, en las expresiones
de piedad, en las normas eclesiásticas. En las congregaciones,
frecuentemente, estas diferencias son experimentadas con mayor
fuerza que las tradicionales divergencias doctrinales. A pesar
de ello, en tales diferencias no podemos descubrir, según
el Nuevo Testamento y los criterios de la Reforma, factores de
división de las iglesias.
IV. DECLARACION Y REALIZACION DE LA COMUNIÓN ECLESIÁSTICA
29. Comunión eclesiástica en el sentido de esta
concordia significa que, en virtud de la coincidencia obtenida
en el entendimiento del Evangelio, iglesias de diferente estado
confesional se otorgan mutuamente comunión de palabra y
sacramentos y aspiran a alcanzar la mayor unanimidad posible en
el testimonio y en el servicio al mundo.
1) Declaración de la comunión eclesiástica
30. Con la aprobación de la concordia las iglesias en
sujeción a las confesiones que las comprometen o bien considerando
sus tradiciones declaran que:
31. a) Ellas coinciden en el entendimiento del Evangelio como
ha sido expresado en los capítulos II y III.
32. b) Las condenaciones doctrinales enunciadas en los escritos
confesionales no conciernen al estado actual de la doctrina de
las iglesias firmantes de acuerdo con las comprobaciones del capítulo
III.
33. c) Ellas conceden mutuamente comunión de púlpito
y santa cena. Esto incluye el recíproco reconocimiento
de la ordenación y la posibilidad de la intercelebraci6n.
34. Con estas comprobaciones se expresa la comunión eclesiástica.
Las divisiones que desde el siglo XVI se oponen a esta comunión
quedan suprimidas. Las iglesias firmantes están convencidas
de que participan conjuntamente de la única iglesia de
Jesucristo y que el Señor las libera y compromete para
el servicio mancomunado.
2) Realización de la comunión eclesiástica
35. La comunión eclesiástica se realiza en la vida
de las iglesias y congregaciones. Creyendo en la fuerza unificadora
del Espíritu Santo, ellas orientan conjuntamente
su testimonio y su servicio, y se empeñan en el fortalecimiento
y la profundizaci6n de la comunión obtenida.
36. a) Testimonio y servicio
La proclamación de las iglesias gana en crédito
ante el mundo cuando ellas testimonian el Evangelio unánimemente.
El Evangelio libera y une a las iglesias para el servicio mancomunado.
Como servicio de amor, el mismo está dirigido al hombre
con sus necesidades y busca remover sus causas. El empeño
para lograr justicia y paz en el mundo, exige de las iglesias
en medida creciente asumir responsabilidades en común.
37. b) La continuación de la labor teológica
La concordia conserva la vigencia obligatoria de las confesiones
de las iglesias firmantes. Ella no se autocomprende como una confesión
nueva. Ella representa un acuerdo en cuestiones centrales que
posibilita la comunión eclesiástica entre iglesias
de distinto estado confesional. Las iglesias participantes se
dejan guiar por esta coincidencia en la orientación común
del testimonio y del servicio, y se comprometen a continuar entre
si las conversaciones doctrinales.
38. El común entendimiento del Evangelio sobre el que
se funda la comunión eclesiástica debe ser profundizado
aún más, examinado a la luz del testimonio de las
Sagradas Escrituras y constantemente actualizado.
39. Es cometido de las iglesias continuar trabajando sobre las
diferencias doctrinales, que sin ser causas de separación,
existen aún en y entre las iglesias participantes. A ellas
pertenecen: cuestiones hermenéuticas referentes al concepto
de Escritura, confesión e iglesia; relación entre
ley y Evangelio; práctica bautismal; ministerio y ordenación;
doctrina de los dos reinos y doctrina del reinado de Cristo; iglesia
y sociedad. Al mismo tiempo deberán ser recogidos los problemas
nuevos que surgieron con relación al testimonio y al servicio,
al orden y a la praxis.
40. En virtud de su herencia común, las iglesias de la
Reforma deben fijar su posici6n frente a tendencias de polarización
teol6gíca que se perfilan en la actualidad. Los problemas
con ello aparejados trascienden en parte las diferencias doctrinales
que habían originado a su tiempo la divergencia luterano-reformada.
41. Será tarea de la labor teol6gica común testimoniar
y delimitar la verdad del Evangelio frente a desfiguracíones.
42. c) Consecuencias organizativas
La declaración de la comunión eclesiástica
no se anticipa a reglamentaciones de derecho eclesiástico
en cuestiones de detalle entre y dentro de las iglesias. No obstante,
las iglesias tomarán en cuenta esta concordia cuando hagan
sus arreglos.
43. En general rige que la declaración de la comunión
de púlpito y santa cena Y el recíproco reconocimiento
de la ordenación no atañen a la validez de normas
vigentes en las iglesias respecto del empleo en el ministerio
parroquias, el ejercicio del servicio pastoral y las normas de
la vida eclesiástica.
44. La cuestión de una fusión orgánica de
iglesias individuales participantes sólo puede ser decidida
en la situación en que dichas iglesias viven. Al examinar
esta cuestión deberían considerarse los siguientes
puntos de vista:
45. Una unificación que menoscabase la viviente multiplicidad
de formas de proclamación, de la vida de culto, de las
normas eclesiásticas y de la actividad diac6nica y social
contradeciría la esencia de la comunidad eclesiástica
iniciada con esta declaración. Por otro lado, en determinadas
circunstancias el servicio de la iglesia puede sugerir uniones
formales por causa de la conexión objetiva entre testimonio
y orden. Las consecuencias organizativas que resulten de la declaración
de la comunión eclesiástica no perjudicarán
la libertad de decisi6n de las iglesias minoritarias.
46. d) Aspectos ecuménicos
Al declarar y practicar entre si comunión eclesiástica,
las iglesias participantes obran en virtud del compromiso de servir
a la uni6n ecuménico de todas las iglesias cristianas.
47. Ellas entienden semejante comunión eclesiástica
en el ámbito europeo como una contribución hacia
la consecución de esa meta. Esperan que la superación
de aquello que las separaba hasta ahora repercutirá sobre
las iglesias emparentadas confesionalmente con ellas en Europa
como en otros continentes y están dispuestas a considerar
junto con ellas la posibilidad de establecer comunión eclesiástica.
48. Esta expectativa vale también para la relación
recíproca de la Federación luterana Mundial con
la Alianza Reformada Mundial.
49. Igualmente esperan que la comunión eclesiástica
dé nuevos impulsos al encuentro y la colaboración
con iglesias de otras confesiones. Se declaran dispuestas a colocar
sus diálogos doctrínales dentro de este horizonte
más amplio.
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