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Declaración de Comunión Eclesial
entre las congregaciones independientes identificadas con el nombre
de Iglesia Evangélica Luterana en el Perú:
la Congregación Evangélica Luterana
de habla alemana,
la Congregación Evangélica Luterana "Cristo
Rey",
la Congregación Evangélica Luterana "Cristo
Salvador",
la Congregación Luterana "Vida Nueva",
todas ellas de la ciudad de Lima,
y la Congregación Luterana de Trujillo,
de la ciudad de Trujillo, Perú,
así como la Iglesia Evangélica del Río de
la Plata,
de la ciudad de Buenos Aires de Argentina.
Las congregaciones independientes identificadas
con el nombre de la Iglesia Evangélica Luterana en el Perú
arriba insertas y la Iglesia Evangélica del Río
de la Plata de común acuerdo ratificado por sus respectivos
Cuerpos Directivos
declaran solemnemente la Comunión Eclesial
entre ellas.
Esta comunión eclesial significa el reconocimiento mutuo
del Ministerio Ordenado bajo los regímenes eclesiásticos
de ordenación pastoral establecidos por la Iglesia Evangélica
en Alemanaza por intermedio de sus Iglesias afiliadas y de la
Iglesia Evangelica del Rio de la Plata, de los Sacramentos y de
la Membresía en virtud de compartir mutua y solidariamente
su común fe cristiana en el marco de la tradición
evangélica surgida de la Reforma protestante del siglo
XVI. Son antecedentes de este acuerdo las comunes relaciones ecuménicas
ya sean contractuales, de membresía o simplemente fraternales
que las asignatarias sostienen por su origen con la Iglesia Evangélica
en Alemania, con la Federación Luterana Mundial y con las
demás iglesias hermanas evangélicas luteranas del
Continente Americano como así también la larga trayectoria
de mutua colaboración en diversos campos de su quehacer.
Este acuerdo es un testimonio de la unidad alcanzada y mutuamente
reconocida, así como del compromiso de continuar profundizando
el diálogo, la acción ecuménica y la mutua
colaboración y asistencia en obediencia del mandato del
Señor de la una, santa y universal Iglesia, Jesucristo,
en el sentido que "todos sean uno" (Juan 17,21).
Sobre la base de este acuerdo fundamental, las iglesias signatarias
podrán desarrollar tareas conjuntas y establecer acuerdos
puntuales sobre distintos aspectos de su gestión eclesial
respetando las particularidades de su organización jurídica
en los países de sus respectivas sedes y las modalidades
de sus reglamentaciones internas, pero que no son impedimento
para una marcha conjunta en la esperanza del cumplimiento del
Reino de Dios.
Forma parte integrante de este documento, la carta de fecha 22
de mayo de 1998 de la Iglesia Evangélica del Río
de a Plata, firmada por su Secretario Ejecutivo, Sr. Pastor Federico
H. Schäfer, dirigida a la Congregación Evangélica
Luterana "Cristo Rey" e Iglesia Evangélica Luterana
en el Perú, bajo el título "Declaración
de Comunión Eclesial".
"Al único y sabio Dios, sea la gloria mediante Jesucristo
para siempre. Amén." (Romanos 16,27).
Firmado en la ciudad de Lima, a los treintiun días del
mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho.
Por las Congregaciones independientes de la Iglesia Evangélica
Luterana en el Perú:
Rudolf M., Wüst - Presidente
Wolf Dieter Krefft - Secretario
Congregación Evangélica Luterana "Cristo Rey"
Sra. Sylke de Llanos - Presidenta
Congregación Evangélica Luterana "Cristo Salvador"
Sr. José Chong - Presidente
Congregación Luterana "Vida Nueva"
Sra. Socorro de Castillo - Presidenta
Congregación Luterana de Trujillo.
Sr. Jorge Aguilar - Presidente
Iglesia Evangélica del Río de la Plata
Osvaldo Beuter
Rodolfo R. Reinich - Pastor
Buenos Aires, 22 de mayo de 1998
Congregación Evangélica Luterana "Cristo Rey"
Iglesia Evangélica Luterana del Perú
Ordenación de los vicarios David Limo y José Luis
La Torre
Declaración de Comunión Eclesial
Estimadas hermanas y hermanos,
¡Gracia y paz sea con Uds. de parte de Dios, nuestro Padre,
y del Señor Jesucristo!
Considerando:
a) que los hermanos arriba consignados se hallan en el último
tramo de su vicariato;
b) que es dable pensar en su próxima ordenación;
c) que la Iglesia Evangelica del Rio de la Plata está dispuesta
a efectuar los actos de ordenación previstos como lo ha
hecho en casos anteriores;
d) que no obstante la realización de los mismos nos han
causado a todos un cierto "rompecabezas" en cuanto a
su alcance institucional, vigencia jurídica y compromiso
social y laboral;
Hemos reflexionado sobre el tema en diversas instancias: en el
seno de nuestra Junta Directiva, en el seno de la Comisión
de Capacitación para el Ministerio Pastoral de nuestra
iglesia, en correspondencia con Uds., en conversación con
el presidente y el tesorero de la Iglesia Evangélica Luterana
del Perú y asimismo en conversaciones con los vicarios
Limo y La Torre, que gozan de nuestro reconocimiento como personas
maduras y responsables. También se ha comentado el tema
con referentes de la Iglesia Evangélica en Alemania, de
la Federación Luterana Mundial y de la Misión Luterana
de la Baja Sajonia (Hermannsburg).
La disquisición radica:
a) en la duda existente, si "congregaciones sueltas",
es decir que sólo cuentan con un ministro ordenado o ninguna
y que no están insertas en un cuerpo eclesial mayor, están
en condiciones de verificar los parámetros de acceso al
ministerio ordenado y efectuar la ordenación con una vigencia
reconocida más allá de los límites estrechos
de la propia congregación, por lo cual se ha aconsejado
y solicitado el concurso de la IERP como tal cuerpo eclesial mayor;
y
b) en el hecho, que si bien la IERP está dispuesta a realizar
la verificación de parámetros mínimos de
acceso al ministerio ordenado y efectuar el acto de ordenación,
no está a la larga en condiciones de brindar a los ordenados
provenientes de congregaciones y enviados a congregaciones fuera
de los límites de su histórica jurisdicción
el patrocinio de por vida (compromiso social y laboral de la IERP)
que por lo menos hasta ahora brinda a sus ministros naturales.
La reflexión ha llevado a la siguiente conclusión:
a) distinguir entre el aspecto espiritual de la ordenación
como ratificación pública de la correcta verificación
del llamado de Dios y encomienda al ministerio de la Palabra y
los Sacramentos con los debidos dones y habilidades que ello implica
con vigencia global y
b) aspecto material que tiene que ver con la relación de
servicio con una institución determinada que genera derechos
y deberes jurídicos y económicos que incluso son
variables según los entornos legales y sociales. En la
Iglesia Evangelica de Alemania, entre sus iglesias regionales
federadas, hay un reconocimiento mutuo de la ordenación,
pero no por ello un automático reconocimiento de las "condiciones
de empleo" de un pastor (Anstellungfähigkeit), por lo
que inferimos, que también allí se efectúa
la distinción a la que llegamos - no sin haber sufrido
"temores y temblores" de conciencia teológica.
En virtud de esta distinción, la IERP está dispuesta
a asumir el aspecto espiritual de la ordenación. En virtud
de ello los futuros pastores Limo y La Torre gozarán del
reconocimiento de la IERP como tales y seguramente de todas aquellas
otras iglesias hermanas alrededor del mundo, que reconozcan la
ordenación efectuada por la IERP. Lo que la IERP con la
ordenación de los nombrados no asumirá con eventuales
otros compromisos relacionados con la reserva automática
de empleo en la jurisdicción actual de la IERP, derechos
provisionales u otras coberturas sociales. Esto no significa que
los candidatos en algún futuro no puedan postularse para
un trabajo en la IERP, quizás en el marco de un intercambio
de ministros, pero si tal fuera el caso, estarán sujetos
a los mismos condicionamientos que cualquier otro postulante proveniente
de otra iglesia hermana vinculada con la IERP.
A los efectos de poder cumplir más cabalmente con lo que
arriba denominamos el aspecto espiritual de la ordenación
y su vigencia institucional, hemos pensado que las ordenaciones
de los candidatos de vuestras congregaciones deberían ser
efectuadas en el marco de un acuerdo previo entre nuestras instituciones
eclesiales. Así se lo comentamos al Sr. Wüst y a su
acompañante cuando nos visitaran el año pasado.
Por la correspondencia de la Sra. Silke de Llanos y comentarios
del vicario David Limo, que nos visitó el mes pasado, entendemos
que entre Uds. Hay un cierto acuerdo de que así sea. Es
más, existía una cierta ansiedad, perfectamente
justificada, de parte de Uds. De conocer al menos el borrador
de semejante acuerdo. Nos disculpamos, que por nuestra eterna
sobrecarga de tareas, hemos demorado bastante en remitirles el
proyecto de documento esperado.
Ahora, por fin, estamos en condiciones de remitirles un borrador.
Como lo hemos acordado en años anteriores con otras iglesias
hermanas provenientes de la Reforma en nuestro medio rioplatense,
consideramos posible que entre nuestras instituciones acordemos
una declaración de comunión eclesial (Kirchengemeinschaft).
Esta comunión eclesial no implica una unificación
organizacional de nuestras instituciones eclesiales, pero sí
la expresión de querer vivir en comunión (Gemeinschaft)
como nuestro común Señor Jesucristo lo espera de
nosotros y como por otro lado lo sentimos y practicamos tácitamente
ya, aún sin haberlo declarado por escrito y oficialmente.
En concreto esta declaración de comunión eclesial
significa el mutuo reconocimiento de la ordenación de nuestros
pastores o sea la posibilidad de intercambio de ministros (intercambio
de púlpito), el reconocimiento mutuo de la validez de los
bautismos que efectuamos, que estamos dispuestos a compartir juntos
la Santa Cena y que cuando miembros de una congregación
se muden a otro lugar y nosotros estemos presentes en él,
los reconozcamos plenamente y recibamos con brazos abiertos "sin
tomarles examen" o mirarlos como "bichos raros".
También significa que nos comprometemos a seguir profundizando
nuestras relaciones en todo sentido, que nos visitemos, nos ayudemos
en lo que fuere menester y de acuerdo a nuestras posibilidades
prácticas, contestes de las distancias geográficas
que nos separan, de las realidades regionales que nos diferencian
y las limitaciones económicas que nos caracterizan. No
obstante esto, la comunión eclesial pretende ser una expresión
de que a pesar de las distancias geográficas, diferencias
político-sociales y económicas y hasta de estilos
de piedad queremos obedecer al mismo Señor y ser fieles
a él de acuerdo a su evangelio y así nos entendamos
como una comunión.
Creemos que en base a esta declaración fundamental y global
podemos de común acuerdo establecer convenios sobre cualquier
asunto puntual que haga a la misión de nuestras instituciones.
Dentro de este marco es que consideramos viable que el presidente
de nuestra iglesia efectúe la ordenación de los
candidatos en cuestión. Sería como uno de esos aspectos
puntuales sobre los que nos ponemos de acuerdo. En los certificados
de ordenación a extender a los candidatos, se podría
hacer mención de que han sido ordenados en el marco de
esta declaración de comunión eclesial entre nuestras
congregaciones.
Sobre el texto que enviamos como modelo, insistimos en que es
un borrador. Uds. Pueden proponer las modificaciones que consideren
pertinentes. En el primer párrafo, por ejemplo, se podría
insertar, si así lo creen conveniente, las fechas en que
la Comisión Directiva de cada una de las congregaciones
ha resuelto aprobar la comunión eclesial. Así esperamos
de Uds. Nos envíen cuanto antes sus apreciaciones, así
podemos redactar un texto definitivo.
Por una cuestión de honestidad hemos de advertirles que
la IERP es una iglesia unida. Es decir que somos una iglesia en
la que conviven cristianos evangélicos tanto de tradición
luterana como reformada (calvinista-zvingliana) en base a la unión
que decretara el Rey de Prusia en 1817 para las iglesias de las
comarcas bajo su reinado. La IERP heredó desde sus orígenes
esta tradición. En este sentido al confeccionar el modelo
de declaración de comunión eclesial nos hemos guiado
por las concepciones de la Concordia de Leuenberg, concordia que
fuera acordada entre las iglesias europeas de tradición
luterana, reformada, unida y valdense hace ya más de 20
años y después de más de diez años
de estudio en la localidad de Leuenberg, Suiza. No obstante ser
un acuerdo en principio europeo, cinco iglesias del Río
de la Plata, entre ellas la nuestra, han adherido a ella. En ella
se parte de la base que los antiguos desacuerdos teológicos
que surgieron en el propio movimiento de la Reforma, principalmente
al respecto de la Santa Cena, no pueden ser considerados hoy a
la luz del Evangelio como divisorios de la comunión eclesial.
Por otro lado nos hemos guiado también por la concepción
surgida en el seno de la Federación Luterana Mundial, hoy
adoptada en principio también por el Consejo Mundial de
Iglesias de la unidad en la diversidad. Esta concepción
indica que la diversidad en cuanto a tradiciones litúrgicas,
estructuras eclesiásticas, estilos de piedad, divergencias
teológicas que no son esenciales a la salvación,
etc. No son impedimento para la comunión eclesial, al contrario
enriquece mutuamente la vida de la iglesia y nos desafía
a aceptarnos en nuestra pluralidad. La IERP considera fundamental
permanecer fiel a la concepción de los reformadores expresada
en los siguientes binomios latinos: sola fide, sola gratia, sola
scriptura y solus Christo.
Visto que Uds., al menos según nuestro conocimiento, no
son firmantes de la Concordia de Leuenberg, no hemos mencionado
en el modelo de declaración de comunión eclesial
este documento como fundamento de la misma, pero hemos hecho hincapié
en las demás relaciones ecuménicas que sí
nos unen. Tampoco hemos mencionado al Consejo Latinoamericano
de Iglesias, pues no sabemos a ciencia cierta, si Uds. Son miembros
del mismo, pero caso de que lo fueran, se puede agregar como un
antecedente más.
Con esto damos fin a nuestra larga carta, Sólo queremos
mencionar aún, que la Junta Directiva de nuestra iglesia
ya ah resuelto que el pastor presidente, Rodolfo R. Reinich, durante
el mes de agosto, en fecha más exacta a convenir, los irá
a visitar, entre otros, para oficiar, si Dios quiere, la ordenación
de los vicarios. En esa oportunidad será acompañado
por el Sr. Osvaldo Beuter, miembro laico de nuestra Junta Directiva.
En la esperanza que Uds. Puedan acordar con nuestra propuesta
y a la espera de vuestras reacciones, nos despedimos con saludos
soriales y fraternales en el Señor.
Federico H. Schäfer, secretario ejecutivo.
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