MATRIMONIOS MIXTOS EN LA ARGENTINA
LA NUEVA POSICION MODIFICADA DE LA IGLESIA CATOLICA ROMANA EN
LA ARGENTINA FRENTE A LOS MATRIMONIOS DE DISTINTAS CONFESIONES
(CATOLICOS CON CRISTIANOS NO CATOLICOS)
ANTECEDENTES
Si bien ya desde 1970 existían en la Iglesia Católica
Romana, sugeridas por el Concilio Vaticano II, nuevas instrucciones
generales -motu- propio matrimonio mixta- para el tratamiento
de los matrimonios mixtos de confesiones distintas, que ofrecían
cierto alivio y facilidades al contrayente no católico,
en la Argentina no se notó nada de ello hasta hace poco
tiempo.
Todavía en 1971, la Conferencia Episcopal Argentina dio
a conocer instrucciones que tuvieron validez hasta la actual posición
modificada. En esas instrucciones se decía que el obispo
puede consentir la liberalización del ritual católico,
autorizando a que la ceremonia del casamiento se realice en el
registro civil, pero no en una capilla no católica. La
ceremonia civil en el registro civil era para la Iglesia Católica
Romana de mayor significación que la ceremonia religiosa
en una capilla no católica. No fue sorprendente que en
este punto también se endureció nuestra Iglesia
Evangélica, y conscientemente ofreció resistencia
a las exigencias especiales de la Iglesia Católica en el
tratamiento de los matrimonios mixtos. Solamente en aquellos casos
en que algún que otro sacerdote u obispo mostraba cierta
actitud de salir al encuentro, se respondía del mismo modo.
Recordemos que en las Normas de la Vida Eclesiástica de
nuestra iglesia (aprobadas el 11.10.77), se dice:
"No se realiza la bendición nupcial ecuménica
hasta tanto no exista reciprocidad de trato de parte de la Iglesia
Católica Apostólica Romana" (VI, 2).
Para los casamientos mixtos de aquellos tiempos, casi no existían
otras posibilidades a no ser:
- desistir de cualquier ceremonia religiosa;
- que el contrayente evangélico se hiciera católico
con el casamiento católico;
- que con una ceremonia evangélica el contrayente católico
pasara a la iglesia Evangélica.
Según la situación de la congregación o
la zona, nuestra iglesia salió beneficiada estadísticamente.
Naturalmente que todo esto fue una carga sobre los hombros de
matrimonios que bajo tales circunstancias hasta perdieron el contacto
con la fe cristiana y la iglesia; ello es comprensible y en realidad
había sido previsto.
EL ACERCAMIENTO ECUMENICO
Por la preocupación por buenas relaciones y en favor de
un desarrollo armónico de los matrimonios mixtos, ya hace
tiempo que nuestra iglesia se esforzó en diferentes niveles,
mediante diálogos con la iglesia Católica Romana,
para lograr que también en la Argentina se aplicaran los
lineamientos del Vaticano correspondientes a los matrimonios de
confesiones distintas. De esta manera aprovechamos los diálogos
teológicos llevados a cabo entre la Iglesia Católica
Romana, la Iglesia Evangélica Luterana Unida y la nuestra,
para hacer fructificar esos lineamientos para nuestra situación
en la Argentina.
Después de largos estudios, la comisión encargada
de estos diálogos terminó su trabajo en el año
1985 con un memorando a la Conferencia Episcopal Argentina, solicitándole
que reglamentara de nuevo el derecho matrimonial para contrayentes
de diferentes confesiones en el sentido de la declaración
del Vaticano.
Esto ocurrió entonces, con el Decreto General de la Conferencia
Episcopal Argentina estableciendo normas para el matrimonio canónico,
que entró en vigencia el 26 de marzo de 1989, después
de haber sido aprobado por el Vaticano el 12 de noviembre de 1988.
La Conferencia Episcopal Argentina publicó y entregó
para su uso a todos los sacerdotes, diáconos y demás
responsables, la Guía para la preparación del Expediente
Matrimonial, en la que compendiaron todas las normas y resoluciones,
inclusive el derecho general del Código de Derecho Canónico.
Que con esto tome un lugar de cierta preponderancia el problema
de los matrimonios de confesiones distintas y que se aporte cierta
comprensión de la situación de las iglesias no católicas
es, en mi opinión, una señal de que la Iglesia Católica
también en la Argentina está dispuesta a tomar en
serio a las demás iglesias.
Ella exhorta directamente a sus organismos ejecutores: 'Conviene
recomendar, ante todo, que se conozca y respete la posición
de la Iglesia Católica en materia ecuménica. La
ignorancia o el rechazo de esa postura, y de las normas de ella
derivadas, dan origen a muchas dificultades pastorales y crean
desconcierto entre los fieles. Es necesario en todo dejarse guiar
por la Iglesia que no ha temido adoptar una actitud de diálogo
y de relativa tolerancia, la cual, bien entendida, no da lugar
a confusión ni a concesiones exageradas" (Guía...,
Pág. 83).
Las instrucciones de la Iglesia Católica Romana en la
Argentina en vistas a los matrimonios de confesiones distintas
hacen, en las exhortaciones a sus propios miembros, una gran diferencia
con los miembros de las iglesias no católicas. A estos
últimos los considera con cierta comprensión, mientras
que frente a sus propios miembros puede llegar a ser muy dura.
Leemos:
"Prudencia hacia la actitud del no católico:
"Al realizar la preparación pastoral y mientras se
cumplen los requisitos mandados, se ha de discernir con tacto
y prudencia la actitud del contrayente no católico. Por
ejemplo, no siempre la falta de adhesión a la verdad católica
supone obstáculo insalvable para la celebración
de matrimonio válido y lícito. Alguien que no acepta
la doctrina sobre la indisolubilidad del matrimonio, puede tener
sin embargo el propósito firme de contraer con su cónyuge
un vínculo para siempre; y quien no cree en la sacramentalidad
del matrimonio como la enseña la iglesia Católica,
quizás desea celebrar y vivir el matrimonio como Cristo
lo ha dispuesto en su plan de salvación' (Guía...,
Pág. 84).
LO QUE DEBE TENERSE EN CUENTA
Seguramente lo mejor es señalar ahora concretamente
aquello que una pareja de novios de confesiones distintas debe
saber y debe tener en cuenta, cuando quiere comenzar y llevar
adelante su matrimonio con responsabilidad frente a su propia
conciencia y quedando cada contrayente en paz con su propia iglesia.
Ante todo, es importante que la pareja que desea casarse tome
contacto, ambos contrayentes juntos, con el sacerdote de la Iglesia
Católica y el pastor de la Iglesia Evangélica (iglesia
no católica) que correspondan.
Después se llegará a las charlas prematrimoniales
en las que se considera como ayuda y deber la explicación
y el entendimiento del punto de vista de cada una de las dos iglesias
sobre el matrimonio y el casamiento. En forma simplificada, quizás
podríamos decir que el entendimiento del matrimonio para
la Iglesia Católica Romana parte del compromiso de los
contrayentes; mientras que para las iglesias no católicas
se basa en la ayuda de Dios ofrecida a los contrayentes.
Ambos conceptos del matrimonio pueden complementarse, naturalmente.
Por ello, a partir de las charlas con el sacerdote y el pastor
por separado, se debería llegar en el futuro, a una charla
entre el sacerdote, el pastor y la pareja de novios. Si bien las
iglesias no católicas ven claramente las dificultades de
un matrimonio de confesiones distintas, contemplándolas
en el marco de los conflictos y problemas que pueden surgir durante
el matrimonio y ser resueltos, la iglesia Católica las
considera tan grandes como para partir, en principio, de la prohibición
del casamiento de tales parejas. La prohibición, sin embargo,
puede ser levantada mediante una licencia del correspondiente
obispo local.
Para conseguir de la Iglesia Católica esa excepción
de la prohibición del casamiento entre contrayentes de
confesiones distintas:
1) El contrayente católico debe comprometerse a evitar
todo aquello que lo lleve al peligro de perder su fe. Además
tiene que prometer que en el matrimonio hará todo hasta
donde sea posible para que todos sus hijos sean bautizados y educados
en la Iglesia Católica.
2) El contrayente cristiano no católico puede no asumir
este compromiso ni reconocerlo como limitación propia,
sino solamente confirmar que toma conocimiento del compromiso
de su pareja católica (Ver Guía..., Pág.
85). En estas expresiones hay una gran tensión. Por un
lado se defiende el antiguo concepto católico exigiendo
obediencia estricta del contrayente católico; pero por
el otro lado, hay que actuar ecuménicamente y admitir que
el contrayente no católico también es responsable
por su conciencia y su entendimiento de la fe, y que su iglesia
asimismo puede pretender que los hijos sean bautizados y educados
en la iglesia no católica. Aquí, en este punto,
los representantes de la Iglesia Católica seguramente presentarán
la mayor resistencia en la práctica; pero ante ello no
se debe ceder de ninguna manera.
Todavía no está dada la solución general
y de fondo de esta tensión por parte de las iglesias involucradas.
Lamentablemente cada una de las parejas de confesiones distintas
debe sufrir siempre de nuevo esta tensión, que, en el mejor
de los casos, no se transforma en presiones psicológicas
por parte de las iglesias involucradas.
De todos modos, es de esperar que la Iglesia Católica
Romana, en tiempos de diálogos ecuménicos relacionados
a la pregunta sobre el bautismo y la educación de los niños,
tome en serio la decisión de conciencia del contrayente
no católico y el derecho de una iglesia no católica
de bautizar y educar a los hijos de sus miembros. La Iglesia Católica
ya lo hace, aunque un tanto ocultamente, debido a que el compromiso
del contrayente católico para la educación católica
de los hijos en los matrimonios mixtos no es absoluto: "hasta
donde sea posible" o "hasta donde sea posible en su
matrimonio". Al contrayente no católico ya no se le
exige la promesa de la educación católica de los
hijos, lo que antes del Concilio Vaticano II era indispensable.
Para otorgar la licencia para el casamiento de contrayentes de
confesiones distintas, la Iglesia Católica Romana pide
por medio de su representante que ambos contrayentes acepten los
"fines y propiedades del matrimonio' que principalmente tienen
que ver con "la sacramentalidad, la unidad y la indisolubilidad"
del matrimonio.
Tal como lo aclaramos al principio, la Iglesia Católica
está incluso dispuesta a aceptar y reconocer el entendimiento
distinto que tiene la cristiandad no católica; hasta existe
la posibilidad de que el matrimonio mixto sea reconocido, bajo
ciertas circunstancias, como cuando el contrayente no católico
rechaza aparecer con su pareja católica ante el sacerdote
para la preparación del casamiento, etc. Dice: "Las
declaraciones y promesas de la parte católica mandadas
por derecho, se realizarán por escrito y ante el párroco.
El contrayente no católico será informado de igual
manera. Y cuando este último no quisiera presentarse personalmente
a la parroquia, el contrayente católico dejará constancia
del grave compromiso que adquiere de informarlo" (Guía....
Pág. 86).
Hasta ahora nosotros acompañamos en su camino al casamiento
a la pareja de novios de confesiones distintas que quiere dar
este paso con responsabilidad ante su propia conciencia, en armonía
y en contacto con las iglesias involucradas y con respeto por
la fe del otro contrayente. La vida matrimonial debe estar imbuida
de la seguridad de que en todas sus alternativas ese matrimonio
está bajo el mismo Señor Jesucristo, común
a ambos.
Sin embargo, debemos tener en cuenta que las prohibiciones e
impedimentos de la iglesia Católica relacionadas con la
constitución del matrimonio -como por ejemplo y entre otras,
el divorcio-, también tienen validez para los matrimonios
mixtos. Solamente un edicto eclesiástico, el obispo o el
Vaticano, bajo ciertas circunstancias pueden disolver un matrimonio
o declararlo nulo. Para mayor información pueden consultarse
las instrucciones sobre las atribuciones de los obispos.
Con el consentimiento de la iglesia Católica Romana para
un casamiento confesionalmente mixto, ella asume el casamiento
eclesiástico que, según su doctrina, solamente entonces
tiene validez. Por supuesto que la iglesia no católica
pretende lo mismo a base del mismo derecho, aunque sin manejarse
con la ley en la mano. La Iglesia Católica Romana le reconoció
este derecho a las restantes iglesias en la medida en que está
dispuesta, cuando hay inconvenientes, a exceptuar de las prescripciones
formales del casamiento católico por medio del obispo local.
En la página 87 de la Guía para la preparación
del Expediente Matrimonial se enumeran esos inconvenientes y problemas
que deben ser considerados:
"La oposición irreductible de la parte no católica,
la pérdida de amistades muy arraigadas, graves problemas
familiares del contrayente no católico, conflicto grave
de conciencia, notable quebrantamiento económico y otras
similares a juicio del ordinario".
La Guía ya citada reiteradamente, no obstante todas las
reservas, da una comprensión positiva de los matrimonios
mixtos al expresar lo siguiente desde el punto de vista católico
(Págs. 87 y 88).
"Conocida entonces la posibilidad de obtener dispensa de
forma, es preciso que los mismo novios, en reflexión serena
y atendiendo a la situación personal y familiar decidan
solicitarla o no. De todos modos, dada la condición de
matrimonios mixtos, se le ofrecerá ayuda oportuna para
que den a su matrimonio un sentido profundamente humano, y todo
el valor religioso que permita su diferencia en la fe. Muchas
de estas parejas son realmente capaces de fundar su vida matrimonial
sobre sólidos principios humanos y en ocasiones también
cristianos (significado de la familia, paternidad, trabajo, fe
en Dios y en Jesucristo Salvador, el Evangelio como criterio de
vida, etc.)".
EL CASAMIENTO ECUMÉNICO
Después de la liberación de las prescripciones
formales del casamiento católico por medio del obispo local,
se pide la celebración pública de la constitución
del matrimonio que:
1) puede ser una bendición nupcial eclesiástica
en una capilla no católica según el rito de esa
iglesia no católica;
2) puede ser la constitución del matrimonio en el registro
civil;
3) puede llevarse a cabo ante un escribano público.
Con esto se hace posible por primera vez que, con el consentimiento
de la iglesia Católica Romana en la Argentina, una pareja
mixta sea casada oficialmente en una Iglesia Evangélica
(no católica). En relación con ello, se subraya
lo siguiente: "Es más sencillo otorgarla en favor
de una celebración en aquellas iglesias cristianas que
mantienen relación ecuménica con la Iglesia Católica.
Pero no cuando se trata de grupos que se muestran distantes, hostiles"
(Guía..., Pág. 88).
Con la liberación de las prescripciones formales para
el casamiento católico, es posible aquello que nosotros
generalmente llamamos un "casamiento ecuménico".
Ello significa que, de la misma manera como el sacerdote puede
invitar al pastor no católico para participar en la bendición
nupcial de un matrimonio mixto que se celebra según el
rito católico en un templo de la Iglesia Católica,
también el pastor no católico puede invitar al sacerdote
católico cuando celebra la bendición nupcial de
una pareja de confesión mixta en su propio templo. En semejante
"celebración ecuménica del casamiento",
también autorizada por la Iglesia Católica, el clérigo
de la iglesia en la que se celebra la ceremonia procede según
el rito de su iglesia.
El clérigo invitado puede asumir una reflexión,
la expresión del deseo de bendición, una ración
y/o el saludo final. Sin embargo, el sacerdote católico
necesita en ambos casos la autorización de su obispo. Sobre
las restantes cosas importantes hay que hablar en una entrevista
con el sacerdote católico y el pastor no católico;
quizás, con el transcurrir del tiempo, se llegue a un diálogo
matrimonial conjunto entre ambos clérigos con la pareja.
El presidente del Secretariado Nacional para el Ecumenismo de
la Conferencia Episcopal Argentina, obispo Mario J. Serra, cree
que será posible llegar en el futuro a un convenio sobre
una pastoral común para parejas mixtas.
CONCLUSION
Para concluir, debemos decir que todavía no nos sale
de los labios un "sí" incondicional a las nuevas
normas y ordenanzas de la Iglesia Católica Romana para
las parejas de matrimonios de confesiones distintas; no obstante,
admiramos los esfuerzos que hicieron los responsables de esa iglesia
en la Argentina para acercarse en un punto a las iglesias no católicas.
Nosotros deseamos que esta apertura, que seguramente conlleva
bastantes quehaceres para las parejas de novios, les permita vivir
en común su fe en Jesucristo con una nueva alegría
a muchas parejas matrimoniales y familias; aunque cada uno en
otra tradición. Esto también puede ser un paso adelante
en el camino hacia la unidad, como lo quiso nuestro Señor.
Seguramente, debido a la postura poco amistosa mantenida durante
mucho tiempo por la Iglesia Católica Romana frente a las
iglesias no católicas, debido a la postura asimismo poco
amistosa de estas iglesias frente a ella, y debido a que al principio
son previsibles -sin más- tensiones relacionadas con la
reglamentación sobre las cuestiones de los matrimonios
mixtos, es conveniente saber cómo se puede superar los
malos entendidos y las interpretaciones equivocadas. En todo caso,
el pastor actuante debiera apoyar con su actitud de ayuda al contrayente
no católico en todas las dificultades y preguntas delicadas,
quizás en una conversación clarificadora con el
sacerdote católico y, según las circunstancias,
incluso con el obispo local. En caso de que esto no conduzca a
un entendimiento, el obispo Mario J. Serra, responsable por el
ecumenismo de la Conferencia Episcopal Argentina, se declaró
dispuesto a intervenir por carta o telefónicamente en casos
especiales, cuando el pastor actuante le suministre la documentación
y el completo estado de las cosas. Con este fin nos dio su dirección
y teléfono, que son los siguientes:
Obispo Mario J. Serra
Hipólito Irigoyen 4350
1212 Buenos Aires (TEL. 983-0033)
En la medida en que, para bien de las parejas de matrimonios
de confesiones distintas, nos comprometemos con la Iglesia Católica
Romana para un contacto más estrecho, ingresamos naturalmente
en una aventura ecuménica. Todavía no sabemos qué
forma tendrá esta aventura, pero esperamos que nos aproxime
como iglesias.
ANEXO
Páginas escogidas de la Guía para la preparación
del Expediente Matrimonial; Vademécum para sacerdotes,
diáconos y demás responsables, editada por la Conferencia
Episcopal Argentina, Buenos Aires, 1989.
DECRETO GENERAL de la CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA
estableciendo normas para el matrimonio canónico
1. Toda la atención pastoral en orden al matrimonio (cursillos,
entrevistas, etc.) y el "Expediente Matrimonial" ó
"Información Matrimonial", han de realizarse
como acciones complementarias e inseparables. Sólo en ambas
tareas se cumple el compromiso que tiene la comunidad cristiana,
y sobre todo los pastores, de asistir a las futuras familias (Cfr.
CDC cc. 1063-1065 y 1066 en adelante). En consecuencia, el procedimiento
jurídico llamado comúnmente Expediente Matrimonial,
se ha de insertar siempre en la entera acción pastoral
de la Iglesia, de acuerdo con las normas siguientes.
2. Una de las partes del mencionado procedimiento, ya prescripta
por el Código, es el examen de los contrayentes (c. 1067),
que debe realizar el párroco a quien compete asistir al
matrimonio de acuerdo al derecho. Dicho examen será hecho
en forma personal, tomando declaración a los novios por
separado y bajo juramento, acerca de las siguientes cuestiones:
- conocimiento de la naturaleza y fines del matrimonio realidad
creada elevada al orden sobrenatural
- capacidad y disposición para prestar el consentimiento
matrimonial con la perfección debida (ausencia de vicios
del consentimiento)
- aptitud para contraer (ausencia de impedimentos)
- actitud actual y personal de fe y formación cristiana
elemental.
Sólo habiendo justa causa el párroco podrá
autorizar al vicario parroquial, al diácono o a una persona
idónea que cuente con aprobación del Obispo, para
realizar este examen.
3. Además, para conocer mejor que nada obsta a la celebración
válida y lícita del matrimonio, se dispone la publicación
de Proclamas, que contengan el nombre completo de los novios,
y se realicen durante quince días, según la costumbre
de cada lugar aprobada por el Obispo (Cfr. c. 1067).
4. Con idéntico fin los novios presentarán a dos
testigos, mayores de edad, que por el conocimiento que tienen
de los contrayentes puedan declarar bajo juramento, respondiendo
a las cuestiones propuestas en el número 2, ante el sacerdote
o diácono.
5. Los novios presentarán certificado de bautismo, extendido
en los últimos seis meses anteriores a la celebración
del matrimonio. Si el caso lo requiere, entregarán también
certificado de defunción del cónyuge, constancia
de nulidad del matrimonio anterior, rescripto de dispensa, etc.
No es suficiente la sentencia civil de ausencia con presunción
de fallecimiento del cónyuge, y en ese caso debe recurrirse
al ordinario del lugar.
6. Como norma general, la edad mínima para contraer lícitamente
matrimonio canónico en la Argentina, es de 16 años
para la mujer y 18 para el varón (Cfr. cc. 1072 y 1083).
El ordinario de lugar puede autorizar el matrimonio antes de esa
edad, cumplidas las exigencias del derecho.
7. El matrimonio canónico será inscripto cuanto
antes en el Libro correspondiente de la parroquia donde fue celebrado,
según el formulario prescripto por la Conferencia Episcopal
(c. 1 1 2 1, l), salvo las excepciones previstas en derecho, y
también en el Libro de bautismos conforme al c. 1122,1.
8. En los casos de matrimonios mixtos, las declaraciones y promesas
de la parte católica mandadas en derecho (c. 1125), se
realizarán por escrito y ante el párroco. El contrayente
no católico será informado de la misma forma. Y
cuando éste último no quisiera presentarse personalmente,
el contrayente católico dejará constancia del grave
compromiso que adquiere de informarlo (c. 1126).
9. En los matrimonios mixtos el ordinario del lugar puede dispensar
la forma canónica, cuando existan graves dificultades,
como la oposición irreducible de la parte no católica,
la pérdida de amistades muy arraigadas, graves problemas
familiares del contrayente no católico, conflicto grave
de conciencia, notable quebranto económico, u otras similares
a juicio del mismo ordinario; permaneciendo siempre necesaria
para la validez alguna forma pública de celebración,
que podría ser: la celebración religiosa de la parte
no católica, la celebración civil, o la presentación
ante escribano público, siempre que estos actos se realicen
con intercambio de consentimiento matrimonial, ante dos testigos,
y se deje constancia escrita (c. 1 1 2 7,2).
10. La participación conjunta del ministro católico
y de otro ministro de alguna iglesia cristiana requiere la autorización
del ordinario del lugar, con quien se ha de acordar el modo de
realizar la celebración, observando lo prescripto en el
c. 1 1 2 7,3.
Firman:
RAUL FRANCISCO Card. PRIMATESTA
Arzobispo de Córdoba
Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina
JOSE MARIA ARANCIBIA
Obispo Auxiliar de Córdoba
Secretario General del Episcopado Argentino
MATRIMONIOS MIXTOS Capítulo 21.
121
A) Tipos de "matrimonio mixto" y normas generales:
El nombre de "matrimonio mixto" se usa actualmente
en forma general y comprende todo matrimonio de: un católico
con alguien que no lo es. No designa por lo tanto, únicamente
el antiguo impedimento de "mixta religión" (católico
con cristiano no católico), ahora suprimido como impedimento.,
aunque subsiste una prohibición, sino que también
el caso de "disparidad de culto", que es uno de los
impedimentos que requiere dispensa.
122
En consecuencia, los casos de matrimonio mixto son varios, y no
a todos corresponden las mismas prescripciones canónicas.
He aquí los 3 tipos fundamentales, con las normas generales
que a ellos se refieren:
Católico con Bautizado no Católico
Oriental La forma canónica es necesaria sólo para
la licitud (c. 1127.1), aunque para la validez hace falta un ministro
sagrado.
En razón de la prohibición hace falta licencia del
Ordinario. La cual se concede bajo determinadas condiciones (c.
1125)
De otra Confesión
Forma canónica necesaria para la validez, aunque dispensable
(c. 1127, 1 2)
IDEM
CDC 1086
Católico con no - Bautizado
La forma canónica también necesaria para la validez,
asimismo dispensable (c. 1127 1-2)
Existe impedimento de Disparidad de Culto, y por ello se requiere
dispensa del n Ordinario (cc.1078 y 1086,2), la que se concede
bajo determinadas condiciones
Otras formas de dispensa, ver Cáp. 13 de la Guía
123
B) algunas advertencias fundamentales:
Conviene recomendar, ante todo, que se conozca y respete la posición
de la Iglesia Católica en materia ecuménica. La
ignorancia o el rechazo de esa postura, y de las normas de ella
derivadas, dan origen a muchas dificultades pastorales y crean
desconcierto entre los fieles. Es necesario en todo dejarse guiar
por la Iglesia, que no ha temido adoptar una actitud de diálogo
y de relativa tolerancia, la cual bien entendida no da lugar a
confusión ni a concesiones exageradas.
124
Las demás iglesias y grupos religiosos tienen en esta materia
posiciones divergentes entre sí, y diferentes a la católica.
Algunas son más amplias. Otras bastante rigurosas. Siempre
hará falta intentar un diálogo sereno y respetuoso,
haciendo conocer la actitud católica y sus fundamentos.
C) Otras aclaraciones necesarias:
125
Atención Pastoral: al recibir a los novios y proponerles
la preparación y los trámites, hay que atender a
la especial situación en que se encuentran. Y si bien la
Iglesia desaconseja los matrimonios mixtos porque conoce sus riesgos,
respeta la decisión de quienes han decidido contraerlo,
y los acepta con las condiciones apropiadas.
126
Bautismo y libertad: En principio no se duda de la validez del
Bautismo celebrado por cristianos no católicos, a no ser
que haya razones para hacerlo (ver c. 869,2). Por otra parte,
no se debe conceder este sacramento apresuradamente, a una persona
no bautizada que lo pidiera sólo para casarse sin más
trámite. Es preferible pedir dispensa del impedimento (disparidad
de culto), si los novios están decididos a casarse enseguida
y postergar el bautismo hasta que el cónyuge que carece
de él, tenga la convicción y preparación
suficientes. El novio no bautizado debe ser siempre respetado
en su libertad, y de ningún modo se ejercerá presión
sobre él.
127
Prudencia hacia la actitud del no católico:
Al realizar la preparación pastoral y mientras se cumplen
los requisitos mandados, se ha de discernir con tacto y prudencia
la actitud del contrayente no católico. Por ejemplo, no
siempre la falta de adhesión a la verdad católica
supone obstáculo insalvable para la celebración
de matrimonio válido y lícito. Alguien que no acepta
la doctrina sobre la indisolubilidad del matrimonio, puede tener
sin embargo el propósito firme de contraer con su cónyuge
un vínculo para siempre; y quien no cree en la sacramentalidad,
del matrimonio como la enseña la Iglesia Católica,
quizás desea celebrar y vivir el matrimonio como Cristo
lo ha dispuesto en su plan de salvación.
Dispensa: Hay que explicar el sentido de la 128 dispensa o autorización,
de manera que no se tomen únicamente como un obstáculo
o traba puesta a los contrayentes. Es preciso más bien
manifestar ante ellos el cuidado y la atención que la Iglesia
pone en estos casos, con el fin de atender mejor a la situación
especial de las personas, a la dignidad del mismo matrimonio,
y al bien espiritual de la futura familia. Las normas vigentes,
además, están fundadas en la Revelación,
en el Magisterio de la Iglesia, y en una larga experiencia.
Condiciones a imponer: Es importante saber 129 explicar bien
su alcance y su justificación. Las antiguas 'cauciones'
del viejo Código han sido modificadas. La nueva legislación,
consecuente con la actitud ecuménica de la Iglesia, exige
lo siguiente:
- la parte católica debe declarar que evitará cualquier
peligro de perder su fe, y. prometer que hará cuanto le
sea posible por bautizar y educar a todos los hijos en la Iglesia
Católica.
- la parte no católica debe ser informada de estas promesas
- ambos han de ser instruidos sobre los fines y propiedades del
matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos
(cfr. c. 1 1 25).
Estas condiciones han de ser bien comprendidas. Cualquier confusión
o malentendido perturba a los novios y perjudica la relación
ecuménica. La declaración pedida al católico
es una lógica exigencia de su fe, en un momento especial:
desde el casamiento compartirá su vida, con alguien que
no posee su misma actitud religiosa. Al no-católico, en
cambio, no se le pide promesa alguna por respeto a su conciencia.
Solamente es informado de lo que ha prometido su cónyuge.
Con la instrucción dirigida a los dos, se garantiza que
conozcan y acepten lo esencial en orden al matrimonio válido.
Sus términos son breves y concisos. En el formulario se
ha puesto a propósito una redacción escueta, para
que sobre esa base fundamental se haga una adaptación del
contenido a la circunstancia especial de los matrimonios mixtos.
Si el responsable lo considera conveniente, se ayudará
con las preguntas del formulario común y las explicaciones
que le dicte, su prudencia, a fin de asegurarse que los novios
entienden y aceptan lo que firman.
130
El modo de cumplir estas condiciones ha sido establecido por la
CEA:
"las declaraciones y promesas de la parte católica
mandadas por derecho, se realizarán por escrito y ante
el párroco. El contrayente no católico será
informado de igual manera. Y cuando este último no quisiera
presentarse personalmente a la parroquia, el contrayente católico
dejará constancia del grave compromiso que adquiere de
informarlo (c. 11 26)" (DG Art. 8).
Para esta 'última circunstancia mencionada, se ha puesto
un párrafo especial en el formulario correspondiente.
131
Forma canónica: Puesto que también los matrimonios
mixtos han de celebrarse en principio ante el párroco y
dos testigos, conviene explicar a los novios cuál es la
razón y el significado de esta norma (ver Guía,
Cáp. 18). No obstante, "si dificultades graves impiden
que se observe la forma canónica, el Ordinario del lugar
de la parte católica tiene derecho a dispensar de ella";
aunque siempre permanece "para la validez la exigencia de
alguna forma pública de celebración" (c. 1127,2).
El Código ha establecido en el mismo canon, que compete
a las Conferencias Episcopales "establecer normas para que
dicha dispensa se conceda con unidad de criterio". Al respecto
la CEA considera dificultades graves DG 9 "la oposición
irreducible de la parte no católica, la perdida de amistades
muy arraigadas, graves problemas familiares del contrayente no
católico, conflicto grave de conciencia, notable quebranto
económico u otras similares a juicio del Ordinario"
(DG Art. 9).
Ha dispuesto, además, que la forma pública necesaria
para la validez, en favor de la cual el Ordinario dispensa la
forma canónica, "podría ser la celebración
religiosa de la parte no católica, la celebración
civil, o la presentación ante escribano público,
siempre que estos actos se realicen con intercambio de consentimiento
matrimonial ante dos testigos, y se deje constancia escrita"
(también DG Art. 9).
Conocida entonces la posibilidad de obtener dispensa de Forma,
es preciso que los mismos novios, en reflexión serena,
y atendiendo a la situación personal y familiar, decidan
solicitarla o no. De todos modos, dada la condición de
matrimonio mixto, se le ofrecerá ayuda oportuna, para que
den a su matrimonio un sentido profundamente humano y todo el
valor religioso que permita su diferencia en la fe. Muchas de
estas parejas son realmente capaces de fundar su vida matrimonial
sobre sólidos principios humanos, y en ocasiones también
cristianos (significado de la familia, paternidad, trabajo, fe
en Dios y en Jesucristo Salvador, el Evangelio como criterio de
vida, etc.).
Las iglesias y los grupos religiosos presentes entre nosotros
son muy diversos, y por consiguiente también la situación
de los matrimonios mixtos. En cada caso corresponde al Ordinario
discernir si conviene conceder la dispensa de Forma solicitada.
Es más sencillo otorgarla en favor de una celebración
en aquellas iglesias cristianas que mantienen relación
ecuménica con la Iglesia Católica. Pero no cuando
se' trata de grupos que se muestran distantes, hostiles. Siempre
será tenido en cuenta, además del bien propio de
los contrayentes y sus familias, el bien de la comunidad creyente,
que no debe padecer confusión en su vida de fe.
¿Cómo se solicita esta particular dispensa? Por
lo general junto con el pedido de dispensa del impedimento o la
licencia correspondiente, indicando además el motivo (ver
No 122 y Pág. 3 del Expediente para Matrimonios Mixtos).
En tales casos hay que consignar también el compromiso
que adquiere el contrayente católico de comunicar cuanto
antes la celebración del matrimonio (ver No. 143 y Pág.
3 del Expediente, al pie). El formulario con la solicitud de dispensa
es presentado por el párroco al Ordinario
del lugar que corresponde, para que éste la conceda, si
lo considera oportuno; pero, cuando el matrimonio vaya a celebrarse
en otra diócesis, el Ordinario de aquel lugar debe ser
consultado cada vez (ver c. 1 1 2 7,2).
CELEBRACION DEL MATRIMONIO Capítulo 22.
132
No se darán aquí orientaciones completas acerca
de la celebración litúrgica del sacramento. Pero
tampoco es lógico pasar el tema por alto.
Por lo dicho hasta aquí, se comprende que el aspecto pastoral
del matrimonio es inseparable de algunas cuestiones jurídicas,
como la habilidad de las personas, las condiciones del consentimiento
válido, la formalidad pública requerida, etc. De
modo semejante, y precisamente por tratarse de un "sacramento",
es imposible dejar
de lado su digna y fructuosa celebración, en la cual se
expresa la fe de la Iglesia, que alaba a Dios y santifica a los
creyentes en nombre de Cristo (ver FC 67).
Una vez más, entonces, cabe recordar que la tramitación
jurídica se inserta en una acción pastoral completa,
que incluye la celebración litúrgica. De ella se
mencionan aquí sólo algunos aspectos. El Directorio
completará este importante tema pastoral.
133
A) Constancia de la celebración: R 12
el ministro que asistió al matrimonio dejará constancia
del acto en la parte correspondiente del Formulario, escribiendo
allí los datos que se piden, y poniendo su firma. Donde
era costumbre hacer firmar a los recién casados y a los
testigos de la celebración (padrinos), una vez terminada
la ceremonia, conviene seguirlo haciendo; de lo contrario, la
sola firma del ministro servirá de garantía
134
B) Celebraciones llamadas "ecuménicas": al celebrar
algunos matrimonios mixtos, se busca expresar el respeto y acercamiento
entre las iglesias, para tranquilidad de los contrayentes y de
la comunidad que los acompaña. Para ello suele pedirse
la participación de ambos ministros. Ya se ha realizado
en muchas partes. Puede resultar pastoralmente provechoso y ofrecer
un buen testimonio de espíritu ecuménico.
La CEA ha establecido al respecto que
"la participación conjunta del ministro católico
y de otro "ministro de alguna iglesia cristiana requiere
la autorización del Ordinario de lugar, con quien se ha
de acordar el modo de realizar la celebración, observando
lo prescripto en el c. 1127,3" (DG Art. 10).
135
Se tendrá en cuenta además:
-el derecho prohíbe una doble celebración religiosa,
de modo que antes o después de la celebración prevista
(forma canónica y litúrgica) se realice la de otra
confesión, para prestar o renovar el consentimiento. Tampoco
se permite que en un mismo acto ambos ministros pidan el consentimiento,
realizando cada uno su propio rito. Norma muy comprensible, porque
al repetir el gesto, se realiza una desautorización recíproca.
No obstante, algunos novios lo piden así de buena fe. Será
preciso explicar las razones y hacer entender la prohibición.
-Como se explicó antes, los contrayentes tienen que conocer
el significado de la forma canónica a la cual les obliga
el derecho, y si encuentran dificultades graves para realizarlo
así, pedirán entonces la dispensa, proponiendo la
forma pública que se
adapte a su situación (ver Cáp. 21 de esta Guía).
137
-Sobre la posibilidad de invitar a un ministro no católico,
o de aceptar la participación en una celebración
de otra confesión, la CEA ha dispuesto: R 13
En la celebración de los matrimonios mixtos en la forma
canónica y litúrgica de la Iglesia Católica
no se prohíbe que sea invitado el ministro de la parte
no católica. De manera semejante, al dispensar la forma
canónica, el sacerdote o diácono puede asistir
a la ceremonia realizada en la iglesia del cónyuge no católico.
En tales casos se ha de tener en cuenta lo siguiente:
a) hace falta autorización del ordinario del lugar, con
quien se establecerá la forma de realizar la celebración
(Cfr. DG 10)
b) los novios junto con el sacerdote o diácono que hace
el expediente prepararán la propuesta para elevar al ordinario,
teniendo en cuenta que la ceremonia debe ser presidida por un
ministro en su propio templo y siguiendo el ritual allí
acostumbrado; toda celebración tiene que ser fácilmente
reconocible por los fieles que de ordinario asisten al culto en
un lugar
c) de antemano se establecerá la parte que será
ofrecido al ministro invitado, el cual será presentado
a la comunidad en el momento oportuno y tomará a su cargo
lo encomendado sin asumir la presidencia del rito (pe. una lectura
bíblica, parte de la homilía, una bendición,
una oración de petición, un saludo final)
d) no corresponde distribuir la ceremonia de manera que los ministros
alternen sucesivas intervenciones, intentando una suerte de "con-celebración"
Lamentablemente cuando no existe completa comunión de fe
y culto tampoco corresponde expresarla en un acto. En todos los
casos pedirá el consentimiento sólo el ministro
que preside en su propio templo y según su rito
e) la propuesta se lleva al ordinario junto con el pedido de dispensa
o licencia (para el matrimonio mixto), indicando en detalle y
en una hoja aparte todas las características de la ceremonia.
Al ordinario corresponde revisar lo presentado, corregir o completar
lo necesario, y luego conceder o no el permiso según su
prudencia, teniendo en cuenta las normas vigentes y el bien de
los fieles
f) el sacerdote o diácono que tomará parte en una
celebración no católica fuera de su diócesis
tiene que autorizarlo el ordinario propio y conviene que esté
enterado el Ordinario del lugar donde se realizará la celebración.
INSCRIPCION Capítulo 23.
141
A) En el Libro de Matrimonio
Es responsabilidad del párroco donde se celebró
el matrimonio inscribirlo en el libro correspondiente, aún
cuando no haya asistido personalmente al mismo (c. 1121,1). Ha
de hacerlo regularmente, de modo que no se acumulen en la parroquia
expedientes sin transcribir. Al pie de cada acta pondrá
su firma.
El Art. 7 del Decreto de la CEA dice al respecto:
"El matrimonio canónico será inscripto cuanto
antes en el Libro correspondiente de la parroquia dónde
fue celebrado, y según el formulario aprobado por la Conferencia
Episcopal (c. 1121,1), salvo las excepciones previstas en derecho
..." (DG Art.7).
Una de las excepciones, por ejemplo, es el matrimonio celebrado
en secreto (ver número anterior, letra C).
142
El módulo para las actas del libró tiene un lugar
reservado a observaciones, en donde se consignará siempre
cualquier dispensa, licencia o autorización que se hubiere
concedido, explicando en detalle de qué permiso se trata
e indicando quién y cuándo se otorgó. También
la sanación en la raíz se anotará en ese
lugar una vez concedida.
143
Cuando el matrimonio mixto se realiza con dispensa de la forma
canónica, el contrayente católico se obliga a presentar
al párroco el acta correspondiente (civil o religiosa),
para que éste realice la inscripción en el mismo
Expediente y en el libro parroquial de matrimonios, con las debidas
aclaraciones, y dando aviso a la Curia Diocesana (ver c. 1 1 2
1, 3).
144
B) En el Libro de Bautismo
El Código prescribe al respecto:
El matrimonio ha de anotarse también en los registros de
bautismos en los que está inscripto el bautismo de los
contrayentes" (c. 1122, l).
Razón por la cual el Art. 7 del Decreto de la CEA insiste
en la prescripción, ordenando que la inscripción
se haga "también en el libro de bautismos conforme
al c. 1122,1 ".
Cuando los novios se casan en la misma parroquia donde fueron
bautizados, el párroco anotará allí también
la celebración del matrimonio. En la mayoría de
los casos, sin embargo, los cónyuges contraen matrimonio
en otra parroquia. Entonces, para cumplir lo mandado por el derecho,
la CEA ha resuelto lo siguiente:
El párroco de la parroquia donde se celebró el matrimonio,
debe sentirse generalmente obligado a realizar cuanto antes la
notificación del mismo, a la parroquia donde los contrayentes
fueron bautizados (cfr. C.535, 2). Para cumplir esta importante
prescripción canónica se utilizará el formulario
especialmente preparado por la CEA, a no ser que el obispo determine
otra cosa. Y cuando la notificación tenga que enviarse
a otra diócesis, se hará a través de la curia
diocesana.
145
Las notificaciones que se vayan recibiendo se consignarán
con cuidado en el libro de bautismo, en forma de nota marginal.
De ordinario se hace apuntando: "Se casó con (nombre
del cónyuge), en ... (nombre de la Parroquia y localidad),
L.... f..... (indicación completa del número y página
del libro de la parroquia donde fue celebrado y registrado el
matrimonio) (ver Cáp. 8A de esta Guía).
146
C) Certificados de bautismo
Cuando se den certificados de bautismo para casamiento, se usará
el formulario apropiado que suele haber en todas las diócesis.
Y no deje de consignarse allí la "nota marginal",
si la hubiere. Sin embargo, cuando se sospecha que alguien intenta
contraer nuevamente matrimonio, sin haber enviudado ni obtenido
sentencia de nulidad, además de amonestar al interesado,
es conveniente dar aviso a la parroquia o curia en la cual se
está confeccionando el Expediente.
D) Otras anotaciones:
147
A veces se mandan hacer otras anotaciones marginales, que corresponden
a nulidades sentenciadas por-un Tribunal Eclesiástico,
a dispensas concedidas por la Santa Sede, y a situaciones semejantes.
De ordinario, la misma Curia o Tribunal que comunica, indica el
modo de hacer la inscripción al margen del acta. No dejen
nunca de cumplirse estos mandatos, por el bien mismo de los fieles
cristianos.
-----------------------------------
MATRIMONIOS MIXTOS
EVANGELICOS Y CATOLICOS
Recomendación para novios de distintas confesiones religiosas.
En el año 1989 entraron en vigencia las nuevas disposiciones
para matrimonios mixtos, dictadas por la Conferencia Episcopal
de la Iglesia Católica en la Argentina y aprobadas por
el Vaticano. Sobre la base de esta nueva reglamentación,
hacemos las siguientes recomendaciones a las parejas en las que
los contrayentes provienen de distintas confesiones religiosas,
elaboradas con la esperanza y el deseo de aliviar las preguntas
sobre los matrimonios mixtos.
Una pareja de novios constituida por un contrayente evangélico
y otro católico, y que haya decidido contraer matrimonio,
debe tener claridad sobre lo siguiente:
1. ¿Queremos vivir nuestro matrimonio como un matrimonio
cristiano?
2. En nuestra fe, ¿queremos seguir fieles cada uno a su
iglesia?
3. ¿Queremos no solamente respetarnos mutuamente sino estimularnos
en nuestra fe?
4. ¿Queremos despertar y fomentar en nuestros hijos la
comprensión de la otra iglesia, según la decisión
tomada de mutuo acuerdo acerca de su bautismo y educación
en la Iglesia Evangélica o en la Católica? Si bien
es mejor decidir antes del casamiento si los hijos serán
bautizados y educados en la Iglesia Evangélica o en la
Católica, aceptamos que esa decisión sea tomada
recién después del casamiento, ya que con ello se
alivia la preparación del mismo.
5. La ceremonia de casamiento, ¿tendrá lugar en
la Iglesia Evangélica o en la Católica?
6. ¿Será invitado el Clérigo de la otra iglesia
para participar en la ceremonia en forma ecuménica, aunque
esto no sea indispensable?
Después que la pareja de novios se da a sí misma
y frente a Dios una clara y responsable respuesta a estas preguntas,
en lo posible varias semanas antes de la fecha del casamiento,
ambos contrayentes deben concurrir juntos tanto al sacerdote católico
como al pastor evangélico para desarrollar las charlas
necesarias, encaminar las formalidades y aclarar todas las dudas.
El contacto con los dos clérigos es importante para que
el casamiento sea reconocido por ambas iglesias y quede registrado
en ambos libros eclesiásticos, independientemente de la
iglesia en la que se realice la ceremonia.
En el caso de que surja algún inconveniente para el contrayente
evangélico, el pastor auxiliará a la pareja e intercederá
ante el sacerdote o el obispo católico. Los inconvenientes,
de hecho, pueden aparecer porque muchos sacerdotes católicos
están acostumbrados a manejarse según las pautas
antiguas y les cuesta familiarizarse con las nuevas disposiciones.
Carlos Schwittay
Reproducción del texto "Matrimonios Mixtos en la Argentina"
editado por la Comisión de Ecumenismo de la Iglesia Evangélica
del Río de la Plata (1990)
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