Comunión Eclesial

Declaración de Comunión Eclesial
entre las congregaciones independientes identificadas con el nombre de Iglesia Evangélica Luterana en el Perú:

la Congregación Evangélica Luterana de habla alemana,
la Congregación Evangélica Luterana “Cristo Rey”,
la Congregación Evangélica Luterana “Cristo Salvador”,
la Congregación Luterana “Vida Nueva”,
todas ellas de la ciudad de Lima,
y la Congregación Luterana de Trujillo,
de la ciudad de Trujillo, Perú,
así como la Iglesia Evangélica del Río de la Plata,
de la ciudad de Buenos Aires de Argentina.

Las congregaciones independientes identificadas con el nombre de la Iglesia Evangélica Luterana en el Perú arriba insertas y la Iglesia Evangélica del Río de la Plata de común acuerdo ratificado por sus respectivos Cuerpos Directivos

declaran solemnemente la Comunión Eclesial entre ellas.

Esta comunión eclesial significa el reconocimiento mutuo del Ministerio Ordenado bajo los regímenes eclesiásticos de ordenación pastoral establecidos por la Iglesia Evangélica en Alemanaza por intermedio de sus Iglesias afiliadas y de la Iglesia Evangelica del Rio de la Plata, de los Sacramentos y de la Membresía en virtud de compartir mutua y solidariamente su común fe cristiana en el marco de la tradición evangélica surgida de la Reforma protestante del siglo XVI. Son antecedentes de este acuerdo las comunes relaciones ecuménicas ya sean contractuales, de membresía o simplemente fraternales que las asignatarias sostienen por su origen con la Iglesia Evangélica en Alemania, con la Federación Luterana Mundial y con las demás iglesias hermanas evangélicas luteranas del Continente Americano como así también la larga trayectoria de mutua colaboración en diversos campos de su quehacer.

Este acuerdo es un testimonio de la unidad alcanzada y mutuamente reconocida, así como del compromiso de continuar profundizando el diálogo, la acción ecuménica y la mutua colaboración y asistencia en obediencia del mandato del Señor de la una, santa y universal Iglesia, Jesucristo, en el sentido que “todos sean uno” (Juan 17,21).

Sobre la base de este acuerdo fundamental, las iglesias signatarias podrán desarrollar tareas conjuntas y establecer acuerdos puntuales sobre distintos aspectos de su gestión eclesial respetando las particularidades de su organización jurídica en los países de sus respectivas sedes y las modalidades de sus reglamentaciones internas, pero que no son impedimento para una marcha conjunta en la esperanza del cumplimiento del Reino de Dios.

Forma parte integrante de este documento, la carta de fecha 22 de mayo de 1998 de la Iglesia Evangélica del Río de a Plata, firmada por su Secretario Ejecutivo, Sr. Pastor Federico H. Schäfer, dirigida a la Congregación Evang lica Luterana “Cristo Rey” e Iglesia Evangélica Luterana en el Perú, bajo el título “Declaración de Comunión Eclesial”.

“Al único y sabio Dios, sea la gloria mediante Jesucristo para siempre. Amén.” (Romanos 16,27).
Firmado en la ciudad de Lima, a los treintiun días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho.

Por las Congregaciones independientes de la Iglesia Evangélica Luterana en el Perú:
Rudolf M., Wüst – Presidente
Wolf Dieter Krefft – Secretario

Congregación Evangélica Luterana “Cristo Rey”
Sra. Sylke de Llanos – Presidenta

Congregación Evangélica Luterana “Cristo Salvador”
Sr. José Chong – Presidente

Congregación Luterana “Vida Nueva”
Sra. Socorro de Castillo – Presidenta

Congregación Luterana de Trujillo.
Sr. Jorge Aguilar – Presidente

Iglesia Evangélica del Río de la Plata
Osvaldo Beuter
Rodolfo R. Reinich – Pastor


Buenos Aires, 22 de mayo de 1998
Congregación Evangélica Luterana “Cristo Rey”
Iglesia Evangélica Luterana del Perú

Ordenación de los vicarios David Limo y José Luis La Torre
Declaración de Comunión Eclesial

Estimadas hermanas y hermanos,
¡Gracia y paz sea con Uds. de parte de Dios, nuestro Padre, y del Señor Jesucristo!

Considerando:
a) que los hermanos arriba consignados se hallan en el último tramo de su vicariato;
b) que es dable pensar en su próxima ordenación;
c) que la Iglesia Evangelica del Rio de la Plata está dispuesta a efectuar los actos de ordenación previstos como lo ha hecho en casos anteriores;
d) que no obstante la realización de los mismos nos han causado a todos un cierto “rompecabezas” en cuanto a su alcance institucional, vigencia jurídica y compromiso social y laboral;

Hemos reflexionado sobre el tema en diversas instancias: en el seno de nuestra Junta Directiva, en el seno de la Comisión de Capacitación para el Ministerio Pastoral de nuestra iglesia, en correspondencia con Uds., en conversación con el presidente y el tesorero de la Iglesia Evangélica Luterana del Perú y asimismo en conversaciones con los vicarios Limo y La Torre, que gozan de nuestro reconocimiento como personas maduras y responsables. También se ha comentado el tema con referentes de la Iglesia Evangélica en Alemania, de la Federación Luterana Mundial y de la Misión Luterana de la Baja Sajonia (Hermannsburg).

La disquisición radica:
a) en la duda existente, si “congregaciones sueltas”, es decir que sólo cuentan con un ministro ordenado o ninguna y que no están insertas en un cuerpo eclesial mayor, están en condiciones de verificar los parámetros de acceso al ministerio ordenado y efectuar la ordenación con una vigencia reconocida más allá de los límites estrechos de la propia congregación, por lo cual se ha aconsejado y solicitado el concurso de la IERP como tal cuerpo eclesial mayor; y
b) en el hecho, que si bien la IERP está dispuesta a realizar la verificación de parámetros mínimos de acceso al ministerio ordenado y efectuar el acto de ordenación, no está a la larga en condiciones de brindar a los ordenados provenientes de congregaciones y enviados a congregaciones fuera de los límites de su histórica jurisdicción el patrocinio de por vida (compromiso social y laboral de la IERP) que por lo menos hasta ahora brinda a sus ministros naturales.

La reflexión ha llevado a la siguiente conclusión:
a) distinguir entre el aspecto espiritual de la ordenación como ratificación pública de la correcta verificación del llamado de Dios y encomienda al ministerio de la Palabra y los Sacramentos con los debidos dones y habilidades que ello implica con vigencia global y

b) aspecto material que tiene que ver con la relación de servicio con una institución determinada que genera derechos y deberes jurídicos y económicos que incluso son variables según los entornos legales y sociales. En la Iglesia Evangelica de Alemania, entre sus iglesias regionales federadas, hay un reconocimiento mutuo de la ordenación, pero no por ello un automático reconocimiento de las “condiciones de empleo” de un pastor (Anstellungfähigkeit), por lo que inferimos, que también allí se efectúa la distinción a la que llegamos – no sin haber sufrido “temores y temblores” de conciencia teológica.

En virtud de esta distinción, la IERP está dispuesta a asumir el aspecto espiritual de la ordenación. En virtud de ello los futuros pastores Limo y La Torre gozarán del reconocimiento de la IERP como tales y seguramente de todas aquellas otras iglesias hermanas alrededor del mundo, que reconozcan la ordenación efectuada por la IERP. Lo que la IERP con la ordenación de los nombrados no asumirá con eventuales otros compromisos relacionados con la reserva automática de empleo en la jurisdicción actual de la IERP, derechos provisionales u otras coberturas sociales. Esto no significa que los candidatos en algún futuro no puedan postularse para un trabajo en la IERP, quizás en el marco de un intercambio de ministros, pero si tal fuera el caso, estarán sujetos a los mismos condicionamientos que cualquier otro postulante proveniente de otra iglesia hermana vinculada con la IERP.

A los efectos de poder cumplir más cabalmente con lo que arriba denominamos el aspecto espiritual de la ordenación y su vigencia institucional, hemos pensado que las ordenaciones de los candidatos de vuestras congregaciones deberían ser efectuadas en el marco de un acuerdo previo entre nuestras instituciones eclesiales. Así se lo comentamos al Sr. Wüst y a su acompañante cuando nos visitaran el año pasado. Por la correspondencia de la Sra. Silke de Llanos y comentarios del vicario David Limo, que nos visitó el mes pasado, entendemos que entre Uds. Hay un cierto acuerdo de que así sea. Es más, existía una cierta ansiedad, perfectamente justificada, de parte de Uds. De conocer al menos el borrador de semejante acuerdo. Nos disculpamos, que por nuestra eterna sobrecarga de tareas, hemos demorado bastante en remitirles el proyecto de documento esperado.

Ahora, por fin, estamos en condiciones de remitirles un borrador. Como lo hemos acordado en años anteriores con otras iglesias hermanas provenientes de la Reforma en nuestro medio rioplatense, consideramos posible que entre nuestras instituciones acordemos una declaración de comunión eclesial (Kirchengemeinschaft). Esta comunión eclesial no implica una unificación organizacional de nuestras instituciones eclesiales, pero sí la expresión de querer vivir en comunión (Gemeinschaft) como nuestro común Señor Jesucristo lo espera de nosotros y como por otro lado lo sentimos y practicamos tácitamente ya, aún sin haberlo declarado por escrito y oficialmente. En concreto esta declaración de comunión eclesial significa el mutuo reconocimiento de la ordenación de nuestros pastores o sea la posibilidad de intercambio de ministros (intercambio de púlpito), el reconocimiento mutuo de la validez de los bautismos que efectuamos, que estamos dispuestos a compartir juntos la Santa Cena y que cuando miembros de una congregación se muden a otro lugar y nosotros estemos presentes en él, los reconozcamos plenamente y recibamos con brazos abiertos “sin tomarles examen” o mirarlos como “bichos raros”. También significa que nos comprometemos a seguir profundizando nuestras relaciones en todo sentido, que nos visitemos, nos ayudemos en lo que fuere menester y de acuerdo a nuestras posibilidades prácticas, contestes de las distancias geográficas que nos separan, de las realidades regionales que nos diferencian y las limitaciones económicas que nos caracterizan. No obstante esto, la comunión eclesial pretende ser una expresión de que a pesar de las distancias geográficas, diferencias político-sociales y económicas y hasta de estilos de piedad queremos obedecer al mismo Señor y ser fieles a él de acuerdo a su evangelio y así nos entendamos como una comunión.

Creemos que en base a esta declaración fundamental y global podemos de común acuerdo establecer convenios sobre cualquier asunto puntual que haga a la misión de nuestras instituciones. Dentro de este marco es que consideramos viable que el presidente de nuestra iglesia efectúe la ordenación de los candidatos en cuestión. Sería como uno de esos aspectos puntuales sobre los que nos ponemos de acuerdo. En los certificados de ordenación a extender a los candidatos, se podría hacer mención de que han sido ordenados en el marco de esta declaración de comunión eclesial entre nuestras congregaciones.

Sobre el texto que enviamos como modelo, insistimos en que es un borrador. Uds. Pueden proponer las modificaciones que consideren pertinentes. En el primer párrafo, por ejemplo, se podría insertar, si así lo creen conveniente, las fechas en que la Comisión Directiva de cada una de las congregaciones ha resuelto aprobar la comunión eclesial. Así esperamos de Uds. Nos envíen cuanto antes sus apreciaciones, así podemos redactar un texto definitivo.

Por una cuestión de honestidad hemos de advertirles que la IERP es una iglesia unida. Es decir que somos una iglesia en la que conviven cristianos evangélicos tanto de tradición luterana como reformada (calvinista-zvingliana) en base a la unión que decretara el Rey de Prusia en 1817 para las iglesias de las comarcas bajo su reinado. La IERP heredó desde sus orígenes esta tradición. En este sentido al confeccionar el modelo de declaración de comunión eclesial nos hemos guiado por las concepciones de la Concordia de Leuenberg, concordia que fuera acordada entre las iglesias europeas de tradición luterana, reformada, unida y valdense hace ya más de 20 años y después de más de diez años de estudio en la localidad de Leuenberg, Suiza. No obstante ser un acuerdo en principio europeo, cinco iglesias del Río de la Plata, entre ellas la nuestra, han adherido a ella. En ella se parte de la base que los antiguos desacuerdos teológicos que surgieron en el propio movimiento de la Reforma, principalmente al respecto de la Santa Cena, no pueden ser considerados hoy a la luz del Evangelio como divisorios de la comunión eclesial. Por otro lado nos hemos guiado también por la concepción surgida en el seno de la Federación Luterana Mundial, hoy adoptada en principio también por el Consejo Mundial de Iglesias de la unidad en la diversidad. Esta concepción indica que la diversidad en cuanto a tradiciones litúrgicas, estructuras eclesiásticas, estilos de piedad, divergencias teológicas que no son esenciales a la salvación, etc. No son impedimento para la comunión eclesial, al contrario enriquece mutuamente la vida de la iglesia y nos desafía a aceptarnos en nuestra pluralidad. La IERP considera fundamental permanecer fiel a la concepción de los reformadores expresada en los siguientes binomios latinos: sola fide, sola gratia, sola scriptura y solus Christo.

Visto que Uds., al menos según nuestro conocimiento, no son firmantes de la Concordia de Leuenberg, no hemos mencionado en el modelo de declaración de comunión eclesial este documento como fundamento de la misma, pero hemos hecho hincapié en las demás relaciones ecuménicas que sí nos unen. Tampoco hemos mencionado al Consejo Latinoamericano de Iglesias, pues no sabemos a ciencia cierta, si Uds. Son miembros del mismo, pero caso de que lo fueran, se puede agregar como un antecedente más.

Con esto damos fin a nuestra larga carta, Sólo queremos mencionar aún, que la Junta Directiva de nuestra iglesia ya ah resuelto que el pastor presidente, Rodolfo R. Reinich, durante el mes de agosto, en fecha más exacta a convenir, los irá a visitar, entre otros, para oficiar, si Dios quiere, la ordenación de los vicarios. En esa oportunidad será acompañado por el Sr. Osvaldo Beuter, miembro laico de nuestra Junta Directiva.

En la esperanza que Uds. Puedan acordar con nuestra propuesta y a la espera de vuestras reacciones, nos despedimos con saludos soriales y fraternales en el Señor.
Federico H. Schäfer, secretario ejecutivo.

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